¿ACNEAE y ACNEE?


¡Hola amigos! ¿Qué tal?

Hoy os traemos una entrada bastante teórica pero que consideramos muy necesaria: se trata de una breve contextualización, a través de tres simples preguntas, sobre la atención a la diversidad en los colegios. Con ella, buscamos aclarar ciertos términos y actuaciones que, en ocasiones, se suelen confundir.

¿Lo primero de todo, es un ACNEAE lo mismo que un ACNEE?

Definitivamente no. Actualmente, y aunque se espera que por poco tiempo más, las dos leyes educativas vigentes, la Ley Orgánica 2/2016, de 3 de mayo, de Educación (LOE) modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), la cual dedica el Título II a la Equidad en la Educación, cuyo Capítulo I se dirige a Alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE), encontrando dentro de este grupo a:

  • Alumnos con Dificultades Específicas de Aprendizaje (DEA).

  • Alumnos con Trastorno de Déficit de Atención y/o Hiperactividad (TDA/TDAH).

  • Alumnos con Altas Capacidades Intelectuales (AACC).

  • Alumnos de Incorporación Tardía al Sistema Educativo (ITSE) por condiciones personales o historia escolar.

  • Alumnos con Necesidades Educativas Especiales (ACNEE).

Así, como vemos en la anterior clasificación, encontramos a los ACNEE, un grupo de alumnos con reconocimiento individual dentro de nuestras leyes educativas por el artículo 73 de las mismas, que los define como aquel “alumno que requiera, en un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de la conducta”. 

Resumiendo, dentro del grupo de ACNEAE encontramos a los ACNEE, un grupo específico de alumnos con necesidades formado por alumnos con discapacidad (auditiva, visual, motora, intelectual), pluridiscapacidad, trastorno grave de conducta o trastorno del lenguaje. 

¿Qué ocurre con todo este alumnado que, en mayor o menos medida, necesita apoyo para adquirir ciertos aprendizajes?

Normativamente, son únicamente los ACNEE los que tienen derecho a recibir apoyo específico del maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) y/o maestro de Audición y Lenguaje (AL), según marque su Dictamen de Escolarización. No obstante, es habitual que, aún faltando recursos personales, si ambos maestros especialistas tienen disponibilidad horaria, atiendan en la medida de sus posibilidades a los ACNEAE.

También es importante destacar la escolarización de este tipo de alumnado, si bien los ACNEE pueden ser escolarizados en centros ordinarios, centros de escolarización preferente o centros de Educación Especial según sus necesidades específicas; los ACNEAE solo tendrán a su disposición la escolarización en centros ordinarios.

¿Y qué ocurrirá cuando se implante definitivamente la nueva ley educativa: LOMLOE?

Si bien la realidad es que todavía no hay nada definitivo, los alumnos con necesidades y, en concreto, su escolarización en los centros de Educación Especial, ha sido tema de polémica tras la publicación del proyecto de ley por las siguientes líneas:


La polémica surgida atiende a que en ellas se deja entrever un posible cierre de los centros de Educación Especial, lo que al parecer no es verdad; sino que lo que busca la nueva normativa es, en un plazo de 10 años, dotar a los centros ordinarios de los recursos suficientes para que las necesidades del alumnado de Educación Especial puedan ser cubiertas en centros ordinarios, lo que resulta dudosamente viable para aquellos que no estamos solo en los despachos.

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